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De Aguas Superficiales hacia Aguas Subterráneas

en September 07, 2023

Resumen: Es factible cambiar un permiso de extracción de aguas superficiales a aguas subterráneas, en el presente articulo se escribe la información desde la perspectiva jurídica.

Palabras Clave: Aguas Subterráneas, Aguas Superficiales, Títulos de Concesión.

Márgenes del Río Purificación 

De origen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 27 primer párrafo que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Asimismo, el párrafo sexto señala que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

En ese sentido, tenemos que la Nación puede trasmitir el dominio del agua a un particular, quien a su vez puede explotar, usar y aprovechar dichas aguas nacionales únicamente por concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, y de acuerdo a las reglas y condiciones que se establezcan.

Ahora bien, el otorgamiento de una concesión puede ser para el aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o subterráneas, considerándose en dicho otorgamiento las partes involucradas, el costo económico y ambiental de las obras proyectadas, según lo establece el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales.

Lo anterior se precisa porque el pensar cambiar una concesión de aguas superficiales a una subterránea, resulta además de ilegal, contrario al objeto para el que fue creada la Ley de Aguas Nacionales, el cual establece regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales para preservar su cantidad y calidad y lograr un desarrollo integral sustentable, ello se parte bajo la premisa de que para cada obra ya se superficial o subterránea como se dijo, para otorgarse ésta, además de establecerse primeramente las partes involucradas, los costos económicos y ambientales de las obras, se analiza también la disponibilidad de agua existente en la cuenca hidrológica, acuífero y región hidrológica del punto de extracción de aguas nacionales.

Luego entonces, en el caso en concreto el punto de extracción de las aguas superficiales donde se cuente con una concesión; dicho punto de extracción en el caso de que se pudiese concebir acceder a una concesión de aguas subterránea (cambiar una por otra), en el acuífero en que se encuentra dicho punto de extracción, no existe disponibilidad de agua subterránea, es por ello que se afirma la ilegalidad e improcedencia de la misma, porque además de generar costos, se suprime con ello la preservación de la cantidad del agua y se retrocede al objeto de un desarrollo integral sustentable.

No debe pasar desapercibido que la planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente y que la formulación, implantación y evaluación de la planificación y programación hídrica comprende entre otras, la programación hídrica respetando el uso ambiental o de conservación ecológica, la cuota natural de renovación de las aguas, la sustentabilidad hidrológica de las cuencas hidrológicas y de ecosistemas vitales y la factibilidad de explotar las aguas del subsuelo en forma temporal o controlada.

CONCLUSIÓN

En conclusión, para pretender cambiar una concesión de aguas superficiales a una de aguas subterráneas en el punto de extracción de aguas nacionales con que se cuenta, se tendría primeramente emitir un decreto de disponibilidad, mismo que en el caso es imposible, al existir a la fecha uno emitido que maneja la no disponibilidad de agua del acuífero o zona referida.

Luego entonces, por lo anterior expuesto se considera no viable e improcedente el cambio de extracción de aguas nacionales de una concesión superficial a una subterránea.

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