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El decreto federal de facilidades administrativas anunciado para publicarse en septiembre de 2025 abre una ventana única de tres meses para regularizar títulos de concesión de agua vencidos entre octubre de 2017 y marzo de 2025. Con 163,689 títulos en esta situación, esta oportunidad representa la diferencia entre mantener la seguridad jurídica de tu aprovechamiento o enfrentar sanciones que pueden llegar hasta la revocación definitiva. Este artículo decodifica los requisitos específicos del decreto y te guía paso a paso para determinar si calificas y cómo proceder antes del vencimiento del plazo.
#El problema Invisible que afecta a miles de productores Durante la pandemia de COVID-19, miles de productores agrícolas y pecuarios enfrentaron una realidad compleja: sus títulos de concesión de agua comenzaron a vencer sin que pudieran completar los trámites de prórroga en tiempo y forma. La revisión oficial realizada por CONAGUA reveló que de los 536,533 títulos de concesión existentes, 163,689 se encuentran actualmente vencidos(CONAGUA, 2025). Esta situación no es meramente administrativa. Un título vencido significa pérdida de acceso a créditos bancarios, exclusión de programas gubernamentales como el PEUA, y lo más crítico: la imposibilidad legal de usar el agua sin riesgo de sanciones que pueden escalar hasta multas equivalentes a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, según establece el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales (Cámara de Diputados, 2016).
El decreto de facilidades administrativas establece criterios específicos que determinan la elegibilidad para la regularización. No todos los títulos vencidos califican automáticamente.
Beneficiarios elegibles:
💧Productores agrícolas y pecuarios cuyos títulos amparen volúmenes de hasta 500,000 metros cúbicos anuales.
💧Entidades federativas y municipios para uso público urbano.
💧Titulares que demuestren ser propietarios de los predios donde se realiza el aprovechamiento.
Ventana temporal específica: El decreto únicamente considera títulos cuya vigencia haya concluido entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de marzo de 2025. Esta delimitación temporal no es arbitraria; reconoce el período donde las dificultades sanitarias y administrativas impidieron el cumplimiento oportuno de las obligaciones de prórroga.
Requisito crítico de uso activo: Los solicitantes deben comprobar fehacientemente el uso activo de los volúmenes concesionados durante los últimos dos años. Este requisito, establecido en el artículo 3° del decreto, busca distinguir entre aprovechamientos reales y títulos especulativos.
La operación del decreto contempla dos vías de acceso, diseñadas para garantizar cobertura nacional y accesibilidad:
Vía Digital Prioritaria: La Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua representa la ruta preferencial para la adhesión. Este sistema permite la presentación de documentos digitalizados y ofrece seguimiento en tiempo real del expediente. La plataforma genera automáticamente el número de folio que servirá como referencia única durante todo el proceso.
Módulos de Atención Estatales: Para casos donde el acceso digital resulte complejo, CONAGUA instalará módulos físicos en las 32 entidades federativas. Estos puntos de atención funcionarán como alternativa para productores en zonas con conectividad limitada o quienes requieran asesoría presencial.
Aunque la publicación del decreto establecerá la documentación mínima, la experiencia práctica revela documentos adicionales que aceleran la resolución: Documentos fundamentales:
⚖️Escrito libre solicitando la adhesión al decreto
⚖️Copia certificada del título de concesión original
⚖️Escrituras públicas que acrediten la propiedad del predio
⚖️Comprobantes de uso activo del agua (recibos de energía eléctrica, bitacoras de consumo, fotografías georeferenciadas, constancias de producción)
Documentación complementaria recomendada:
✓Planos actualizados del predio con coordenadas UTM.
✓Constancia de inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA).
✓Comprobantes de pago de derechos por uso de aguas nacionales de los últimos dos ejercicios fiscales.
El decreto establece un plazo de tres meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Este plazo es improrrogable y su vencimiento cierra definitivamente la oportunidad de regularización bajo estas condiciones preferenciales. Transcurrido el plazo sin solicitar la adhesión, los titulares de concesiones vencidas enfrentarán el procedimiento ordinario de nueva concesión, que implica:
💧Evaluación de disponibilidad hídrica actual en la cuenca o acuífero.
💧Competencia con otros solicitantes en caso de que exista disponibilidad hídrica.
💧Posible modificación de volúmenes o condiciones de aprovechamiento.
#Beneficios de la Regularización La adhesión exitosa al decreto genera efectos jurídicos inmediatos que van más allá de la simple vigencia del título:
Certeza jurídica fortalecida: La regularización otorga un nuevo período de vigencia equivalente al original del título, calculado desde la fecha de resolución favorable. Este mecanismo permite a los productores planificar inversiones a mediano y largo plazo con seguridad legal.
Acceso restaurado a instrumentos financieros: Los títulos regularizados recuperan inmediatamente su validez como garantía crediticia a la producción primaria. Instituciones como SADER, FIRA y la banca de desarrollo reconocen estos documentos para el otorgamiento de créditos agrícolas, pecuarios.
Elegibilidad en programas gubernamentales: La regularización automáticamente restituye la elegibilidad para participar en programas como el PEUA (Programa de Energía para el Uso Agrícola) y otros subsidios como tecnificación del riego que requieren títulos vigentes como requisito de acceso.
La experiencia en procesos similares revela puntos críticos que pueden comprometer una solicitud aparentemente sólida: Inconsistencias en la documentación: Discrepancias entre el nombre del titular en el título original y las escrituras del predio han causado un alto porcentaje de rechazos en procesos anteriores. La verificación previa de estos datos evita retrasos costosos.
Problemas de georeferenciación: Coordenadas incorrectas o desactualizadas en los títulos originales pueden generar conflictos con otros aprovechamientos. Historicamente los decretos no han contemplando mecanismos específicos para resolver estas situaciones durante el proceso de adhesión.
Comprobación de uso activo: La demostración del uso efectivo del agua durante los últimos dos años requiere evidencia documental sólida. Bitacoras de consumo mal elaboradas, Recibos de energía eléctrica irregulares o ausencia de actividad agrícola visible pueden comprometer la solicitud.
Timing óptimo: Aunque el decreto otorga tres meses de plazo, la presentación durante el primer mes ofrece ventajas operativas. Los equipos técnicos de CONAGUA pueden dedicar más tiempo a la revisión, y existe mayor disponibilidad para atender consultas o subsanar observaciones.
Preparación documental: La integración de un expediente que exceda los requisitos mínimos demuestra seriedad y puede acelerar la resolución. Incluir estudios actualizados, documentos especificos necesarios fortalecen la solicitud.
Seguimiento proactivo: El sistema de Buzón del Agua permite monitorear el avance del expediente. Las notificaciones electrónicas alertan sobre requerimientos de información adicional, cuya atención oportuna evita rezagos en la tramitación.
El decreto de facilidades administrativas representa una oportunidad histórica para regularizar títulos de concesión de agua vencidos bajo condiciones preferenciales. Sin embargo, esta ventana es temporal y los requisitos específicos. La complejidad del marco regulatorio del agua en México hace que cada caso requiera análisis particular de elegibilidad y estrategia de presentación.
Actuar dentro del plazo establecido no solo restaura la seguridad jurídica del aprovechamiento, sino que protege inversiones realizadas y abre acceso a instrumentos financieros y programas de apoyo gubernamental. Por el contrario, dejar pasar esta oportunidad implica enfrentar procedimientos ordinarios más complejos, costosos y con resultados inciertos.
La información correcta y la asesoría especializada reducen significativamente los riesgos de rechazo y maximizan las probabilidades de regularización exitosa. En un sector donde la seguridad hídrica determina la viabilidad económica de las actividades productivas, cumplir con los ordenamientos legales representa la mejor protección para el patrimonio y la continuidad operativa.