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²⁻²Los Transitorios del Acuerdo Octubre 2025
📄 Resumen Ejecutivo
Los artículos transitorios del Acuerdo del 1 de octubre de 2025 constituyen el verdadero código operativo de la transformación administrativa más profunda en la gestión hídrica desde 1992. Mientras los artículos permanentes prometen simplificación y eficiencia, los transitorios revelan la realidad: CONAGUA tendrá hasta el 31 de diciembre de 2030 para digitalizar completamente sus registros (Transitorio Tercero), la minería queda excluida por razones políticas no técnicas (Transitorio Cuarto), y existe una suspensión forzosa de siete días que obliga a todos los usuarios a migrar al sistema digital (Transitorio Segundo). El análisis detallado de estos ocho transitorios expone tres ventanas estratégicas críticas que solo estarán abiertas temporalmente: modificación preventiva (octubre-diciembre 2025), interrupción de caducidad inmediata (octubre 2025 en adelante), y aprovechamiento de la brecha regulatoria entre este Acuerdo y el futuro decreto de adhesión. La comparativa sistema anterior versus sistema nuevo revela que la simplificación documentaria es real (reducción 30-70% en requisitos) pero la digitalización crea nuevas barreras para usuarios sin acceso tecnológico. El contexto político demuestra que el Acuerdo no surge por iniciativa técnica aislada sino como respuesta a presiones internacionales (COP29), compromisos internos (ANDHAS), necesidades operativas (preparación para decreto de adhesión) y narrativa de transformación gubernamental. Para usuarios estratégicos, comprender estos transitorios no es ejercicio académico: es diferencia entre capitalizar oportunidades temporales o quedar rezagado en sistema que no perdona ignorancia.
🏷️ Palabras Clave
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Donde el Diablo Escribe los Detalles
En el análisis del Acuerdo publicado el 1 de octubre de 2025, exploramos los artículos permanentes que establecen el nuevo marco de simplificación administrativa para trámites hídricos. Sin embargo, la verdadera ingeniería legal de cualquier ordenamiento no reside en sus disposiciones generales sino en sus artículos transitorios: esos preceptos aparentemente técnicos que regulan "cómo se pasa del sistema viejo al nuevo". Es precisamente en esos transitorios donde los legisladores esconden las reglas más estratégicas, los plazos reales, las excepciones políticas y las confesiones implícitas sobre problemas estructurales que la autoridad prefiere no publicitar. Los ocho artículos transitorios del Acuerdo de octubre 2025 no son meros formalismos procedimentales: son el manual de operaciones real que determinará quién gana y quién pierde en la transición hacia la administración digital del agua. Esta segunda parte del análisis descifra cada transitorio, identifica las ventanas temporales críticas, expone las contradicciones sistémicas y revela las estrategias que solo lectores especializados pueden detectar. Porque en derecho administrativo mexicano, quien comprende los transitorios antes que los demás, obtiene ventaja decisiva en timing y táctica.
III. Los Transitorios: Donde se Esconden las Reglas Reales
Los artículos transitorios son típicamente ignorados por lectores no especializados, pero contienen las disposiciones más estratégicas del Acuerdo.
Transitorio Primero: La Vigencia Diferida
"El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del quinto día hábil posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Publicado el 1 de octubre de 2025 (martes), el Acuerdo entra en vigor el 8 de octubre de 2025 (contando: miércoles 2, jueves 3, viernes 4, lunes 7, martes 8 = quinto día hábil).
- Esta vigencia diferida tiene propósito técnico: permite a CONAGUA configurar sistemas informáticos, capacitar personal, publicar instructivos. Pero también tiene efecto jurídico: cualquier trámite presentado entre el 1 y el 7 de octubre bajo el régimen anterior sigue rigiéndose por las reglas antiguas.
Transitorio Segundo: La Suspensión Forzosa (El Artículo Más Maquiavélico)
"A partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo y hasta su entrada en vigencia, quedan suspendidos los plazos para la presentación, trámite y resolución de los trámites CONAGUA-01-010-A Modificación de Título o Permiso; CONAGUA-01-019 Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a volúmenes de agua no utilizados y CONAGUA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga."
Este transitorio ejecuta una maniobra legal sofisticada: CONGELA todos los trámites de estos tres tipos durante 7 días.
Las implicaciones son múltiples:
• Para trámites ya presentados: Si un usuario presentó CONAGUA-01-010-A el 15 de septiembre de 2025, y el plazo de CONAGUA para resolver vencía el 15 de diciembre de 2025, ese plazo se SUSPENDE del 2 al 7 de octubre. El vencimiento se recorre 7 días: ahora es el 22 de diciembre. Beneficia a CONAGUA dándole más tiempo.
• Para trámites que estaban por presentarse: Si un usuario iba a presentar prórroga el 5 de octubre, NO PUEDE. El sistema no recibe esos trámites durante esos días. Debe esperar hasta el 8 de octubre, y cuando presente, será bajo reglas nuevas.
• Para plazos de los usuarios: Si un usuario tiene plazo para contestar prevención que vence el 6 de octubre, ese plazo también se suspende. Gana días adicionales.
La racionalidad oficial es "dar tiempo para que el sistema se adapte". La racionalidad táctica es OBLIGAR a todos los usuarios que presenten estos tres trámites a partir del 8 de octubre a hacerlo bajo el nuevo sistema digital. Es mecanismo de migración forzosa disfrazado de "actualización técnica".
Transitorio Tercero: La Excepción Temporal (Que Revela el Caos Interno)
"Para los efectos previstos en las fracciones I y IV del artículo 19 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de requerir documentación o información que haya sido generada por la misma; no obstante, en la presentación de los trámites CONAGUA-01-010-A Modificación de título o permiso y CONAGUA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar copia simple del título de concesión o permiso de descarga según corresponda. Adicionalmente, para el trámite CONAGUA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga se podrá solicitar copia simple del acta de notificación cuando se trate de la primera prórroga, lo anterior será de carácter temporal hasta en tanto se concluya con la actualización de los sistemas, archivos y bases de datos de las concesiones de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, lo cual no excederá al 31 de diciembre de 2030."
Este transitorio es confesión implícita de un problema monumental: las bases de datos de CONAGUA están incompletas o desactualizadas.
El artículo 19 fracciones I y IV de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos prohíbe a las autoridades pedir a los ciudadanos documentos que la propia autoridad generó o que obran en expedientes de la misma autoridad. Es medida anti-burocracia: si CONAGUA expidió un título de concesión, entonces CONAGUA tiene el título en sus archivos y NO debe pedirle al ciudadano que le proporcione copia.
Sin embargo, el Transitorio establece que CONAGUA SÍ puede pedir copia del título "temporalmente hasta en tanto se concluya con la actualización de sistemas". La fecha límite: 31 de diciembre de 2030. Cinco años para digitalizar y organizar los registros de concesiones.
Esta disposición revela varios hechos incómodos:
1.- El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) no está completamente digitalizado o no es confiable para consulta interna.
2.- Existen miles de títulos físicos no escaneados o con información incompleta en bases de datos.
3.- El "ordenamiento de concesiones" mencionado en los considerandos del Acuerdo es trabajo de años, no meses.
Para el usuario, esto significa que a pesar de la "simplificación", aún debe conservar copias de todos sus títulos porque CONAGUA puede solicitarlas. La promesa de "gobierno que no pide lo que ya tiene" queda diferida hasta 2030.
Transitorio Cuarto: La Exclusión Política (Minería como Tabú)
"Quedan exceptuados de las disposiciones en materia de simplificación administrativa previstas en el presente acuerdo los trámites en materia de concesiones de uso industrial en la minería, mismos que deberán ajustarse a las disposiciones normativas aplicables y a un posterior proceso de simplificación."
La minería queda FUERA de todo el Acuerdo. Esta exclusión no tiene justificación técnica (la minería usa agua como cualquier otra industria) sino política.
- El contexto: desde 2018, movimientos ambientalistas y comunidades indígenas han protestado contra concesiones de agua para minería, argumentando que empresas extranjeras extraen agua en zonas con escasez para procesar minerales, dejando comunidades sin acceso. El caso de Constellation Brands en Mexicali es emblemático.
Al excluir a minería de la simplificación, el gobierno mantiene escrutinio individual caso por caso, lo cual permite ejercer control político sobre sector controversiales. Es uso del derecho administrativo como herramienta de política pública sectorial.
Para empresas mineras, esto significa que sus trámites de modificación, prórroga o interrupción de caducidad siguen bajo el régimen antiguo: más lento, más requisitos, más discrecionalidad de CONAGUA.
Transitorio Quinto: La Regla de Oro (No Retroactividad)
"Los trámites a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo, que hayan sido iniciados con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo y que se encuentren pendientes de resolución definitiva, serán resueltos conforme a la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación y se notificarán por Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, excepto aquellos en los que el usuario haya señalado correo electrónico o domicilio como medio de notificación."
- Principio básico de seguridad jurídica: las reglas bajo las cuales iniciaste tu trámite son las que aplican hasta que termine, aunque cambien las reglas durante el proceso.
- Pero hay innovación: aunque el trámite se resuelva bajo reglas antiguas, la NOTIFICACIÓN será por Ventanilla Digital (salvo que hayas señalado correo o domicilio expresamente).
- Esto crea escenario híbrido: un usuario que presentó trámite en julio 2025 bajo sistema antiguo, verá su trámite resuelto conforme a requisitos antiguos (posiblemente más gravosos), pero recibirá la notificación de resolución por Buzón del Agua (mecanismo nuevo). Debe estar vigilante del buzón aunque su trámite sea del régimen anterior.
Transitorio Sexto: La Derogación Quirúrgica
"Se deja sin efectos lo relativo a los trámites CONAGUA-01-010-A Modificación de Título o Permiso y CONAGUA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, del ACUERDO mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018."
El Acuerdo del 1 de octubre de 2018 estableció el sistema Conagu@-Digital, predecesor de la Ventanilla Digital Única. Era sistema de tramitación electrónica pero con limitaciones: solo algunos trámites, interfaz menos amigable, sin integración con Llave MX.
El Acuerdo de octubre 2025 deroga SELECTIVAMENTE las partes del Acuerdo 2018 que regulaban CONAGUA-01-010-A y CONAGUA-01-021. Las demás disposiciones del Acuerdo 2018 siguen vigentes.
Esta técnica de "derogación parcial" es común pero genera confusión: un usuario debe consultar el Acuerdo 2018 para trámites no mencionados en el Acuerdo 2025, pero ignorar las partes derogadas del Acuerdo 2018. Requiere conocimiento de técnica legislativa que el usuario promedio no tiene.
Transitorio Séptimo: Segunda Derogación
"Se deja sin efectos lo relativo al trámite CONAGUA-01-019 Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a volúmenes de agua no utilizados del ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009."
El Acuerdo de 2009 presentó formatos en papel para trámites presenciales. El CONAGUA-01-019 tenía formato específico en ese acuerdo. Este transitorio lo deroga, estableciendo que ahora ese trámite solo se presenta por Ventanilla Digital con formulario electrónico.
- La fecha es significativa: 2009. Han pasado 16 años desde aquel acuerdo y apenas ahora se actualiza para este trámite específico. Esto revela el ritmo glacial de modernización administrativa en CONAGUA.
Transitorio Octavo: El Compromiso de Registro
"La Comisión Nacional del Agua registrará la información de los trámites materia del presente Acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos."
El artículo 54 de esa Ley obliga a inscribir todos los trámites en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, con información específica sobre requisitos, plazos, costos, formatos. Es medida de transparencia y rendición de cuentas.
Este transitorio establece que CONAGUA debe actualizar ese registro con la información de estos tres trámites bajo sus nuevas reglas. Hasta que esa actualización ocurra, puede haber discrepancia entre lo que dice el Registro y lo que establece el Acuerdo. En caso de conflicto, prevalece el Acuerdo (por ser norma posterior y específica).
IV. El Timeline Real: De la Publicación a la Operación Plena
Para el usuario estratégico, el calendario operativo es:
1 de octubre de 2025 (martes): Publicación en DOF
2-7 de octubre de 2025: Suspensión de trámites CONAGUA-01-010-A, 01-019, 01-021
8 de octubre de 2025 (martes): Entrada en vigor del Acuerdo - apertura de Ventanilla Digital para estos trámites
8 de octubre de 2025 en adelante: Periodo de "operación real" donde usuarios pueden presentar trámites bajo nuevas reglas
31 de diciembre de 2030: Fecha límite para que CONAGUA complete digitalización de registros (Transitorio Tercero)
- El periodo más crítico es octubre-diciembre 2025: es cuando el sistema será más vulnerable a fallas técnicas, personal de CONAGUA estará aprendiendo, y habrá volumen alto de solicitudes acumuladas durante los 7 días de suspensión.
V. Ventanas de Oportunidad Temporal
El Acuerdo crea tres ventanas estratégicas:
- Ventana 1: Modificación Preventiva (Octubre-Diciembre 2025)
Usuarios con títulos próximos a vencer pueden presentar primero una modificación bajo el Acuerdo (por ejemplo, cambio de uso o incremento de volumen con requisitos simplificados), lo cual actualiza el título y puede extender su vigencia indirectamente, y después solicitar prórroga del título ya modificado. Esta secuencia no estaba clara bajo el sistema anterior.
- Ventana 2: Interrupción de Caducidad (Inmediata)
Usuarios con volúmenes no utilizados que enfrentan riesgo de caducidad pueden presentar CONAGUA-01-019 inmediatamente bajo requisitos simplificados. Si esperan al decreto de adhesión, ese mecanismo puede no estar disponible o tener requisitos diferentes.
- Ventana 3: Aprovechamiento de Brecha Regulatoria (Octubre 2025 - Fecha incierta del decreto)
Entre la entrada en vigor de este Acuerdo (8 octubre) y la publicación del decreto de adhesión (fecha aún no anunciada), existe periodo donde:
- - Las modificaciones están simplificadas (Acuerdo octubre
- - El decreto de adhesión no ha impuesto sus propias restricciones
Usuarios estratégicos pueden optimizar títulos en este interregno antes que el decreto establezca condiciones potencialmente más estrictas.
VI. Análisis Crítico: Lo Que el Acuerdo No Dice
Ausencias Reveladoras:
1. No menciona costos: El Acuerdo no especifica si los derechos federales por estos trámites cambian. Remite a Ley Federal de Derechos, pero no aclara si la simplificación se traduce en reducción de costos. Históricamente, simplificaciones administrativas no han modificado tarifas.
2. No establece consecuencias por incumplimiento de CONAGUA: Si CONAGUA no resuelve en 60 días, ¿qué pasa? El Acuerdo silencia esta pregunta crítica. La ausencia de consecuencias suele interpretarse como ausencia de obligación real.
3. No define "debidamente integrado el expediente": Esta frase condiciona el plazo de 60 días (Artículo 8), pero el Acuerdo no establece estándares objetivos de qué constituye expediente debidamente integrado. Esto otorga discrecionalidad a CONAGUA para declarar expedientes incompletos.
4. No aborda títulos vencidos: El Acuerdo facilita modificaciones y prórrogas de títulos vigentes. No dice nada sobre títulos ya vencidos, que son los que necesitarán el futuro decreto de adhesión. Esta omisión es deliberada: el decreto será instrumento separado.
5. No regula apelaciones: Si CONAGUA niega un trámite, ¿el recurso de revisión también es digital? El Acuerdo no lo especifica. Los recursos administrativos pueden quedar bajo régimen presencial antiguo, creando sistema híbrido ineficiente.
- Elemento 3
VII. Comparativa: Sistema Anterior vs Sistema Nuevo
La tabla revela que la simplificación real es mayor en requisitos documentales que en procedimientos. La digitalización completa es beneficio para usuarios con acceso tecnológico, pero barrera para usuarios sin ese acceso.
VIII. El Contexto Político: Por Qué Ahora
El Acuerdo no surge en vacío. Su timing responde a presiones múltiples:
- Presión internacional: México firmó compromisos en COP29 sobre gestión sustentable del agua. Modernizar administración hídrica es requerimiento para acceder a fondos verdes internacionales.
- Presión interna: El ANDHAS del 19 de diciembre de 2024 comprometió al gobierno ante organizaciones campesinas a simplificar trámites. El Acuerdo es cumplimiento visible de ese compromiso.
- Presión técnica: El Programa de Ordenamiento de Concesiones requiere base de datos confiable. No puede ordenar lo que no tiene digitalizado. El Acuerdo fuerza digitalización gradual.
- Presión temporal: El próximo decreto de adhesión (para regularizar títulos vencidos) no puede funcionar con sistema presencial: 163,689 títulos vencidos colapsarían ventanillas físicas. La digitalización es prerequisito operativo para el decreto.
- Presión política: Modernizar CONAGUA es narrativa de transformación gubernamental. El Acuerdo genera headlines positivos.
🎯 Conclusiones
Los artículos transitorios del Acuerdo del 1 de octubre de 2025 desmienten la narrativa oficial de "simplificación inmediata" para revelar una transición compleja, plagada de excepciones y condicionada a plazos que se extienden hasta 2030. La promesa de gobierno digital que "no pide lo que ya tiene" queda diferida cinco años mientras CONAGUA completa la hercúlea tarea de digitalizar 163,689 títulos vencidos más los títulos vigentes cuya información reside en archivos físicos desorganizados.
La comparativa sistema anterior versus sistema nuevo revela asimetría preocupante: mientras los requisitos documentales se reducen 30-70%, los requisitos tecnológicos aumentan exponencialmente. Un productor de 70 años que antes podía presentar trámite con documentos físicos en ventanilla presencial, ahora debe dominar Firma Electrónica Avanzada o Llave MX, navegar plataformas web, digitalizar documentos con calidad específica, y monitorear Buzón del Agua semanalmente bajo pena de perder plazos por notificaciones no consultadas. La "simplificación" beneficia a usuarios tecnológicamente capacitados pero excluye a sectores rurales tradicionalmente dependientes de trámites presenciales.
La confesión implícita del Transitorio Tercero sobre bases de datos incompletas hasta 2030 plantea interrogante fundamental: ¿cómo puede CONAGUA administrar eficientemente un recurso cuyo registro de derechos está desorganizado? La respuesta incómoda es que no puede. El ordenamiento de concesiones mencionado en los considerandos del Acuerdo no es proyecto técnico menor sino reconstrucción completa del sistema de información hídrica nacional. Que este proyecto tome cinco años revela la magnitud del desorden acumulado durante décadas de gestión manual.
Para analistas de política pública, el Acuerdo representa un caso de estudio sobre tensiones inherentes a procesos de digitalización gubernamental en contextos de alta desigualdad: la tecnología puede simultáneamente democratizar acceso (cualquiera con internet puede tramitar desde casa) y profundizar exclusión (quien no tiene internet queda totalmente fuera). La resolución de esta tensión mediante "Centros de Servicios presenciales para ayudar a usar sistema digital" revela la contradicción: si se necesita infraestructura presencial para operar sistema digital, ¿realmente se logró eficiencia?
La lección histórica es que los artículos transitorios siempre revelan más que los artículos permanentes. Donde el articulado principal declara principios aspiracionales, los transitorios confiesan limitaciones reales. Donde el articulado promete plazos breves, los transitorios extienden vigencias hasta fechas lejanas. Donde el articulado proclama universalidad, los transitorios establecen excepciones sectoriales. En el caso del Acuerdo de octubre 2025, esta dualidad alcanza niveles particularmente marcados: el contraste entre la retórica de simplificación y la complejidad operativa de la transición es abismo que solo un análisis detallado puede revelar.
📚 Referencias
- Comisión Nacional del Agua. (2025). ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y se incorporan a la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua los que se indican. Diario Oficial de la Federación, 1 de octubre de 2025. México: SEMARNAT-CONAGUA.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Diario Oficial de la Federación, 16 de julio de 2025. México: Congreso de la Unión.
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- Banco Mundial. (2024). Gobierno digital y gestión de recursos naturales: Experiencias internacionales comparadas. Washington: Banco Mundial.
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- Centro de Investigación y Docencia Económicas. (2024). Análisis de la brecha digital en trámites gubernamentales: El caso del sector rural mexicano. México: CIDE.
- Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2024). Técnica legislativa y artículos transitorios: Análisis de reformas administrativas 2018-2024. México: UNAM.
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2024). Derecho humano al agua y acceso a trámites administrativos: Desafíos de la digitalización. México: CNDH.
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